La aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en los juicios de nulidad fiscal es correcta cuando las disposiciones fiscales no contemplan la valoración de pruebas, conforme al artículo 201 del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece que los tribunales fiscales actúan conforme a derecho al aplicar supletoriamente los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que definen y otorgan eficacia probatoria plena a los documentos públicos. Esto es procedente en juicios de nulidad fiscal cuando el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o las disposiciones fiscales aplicables, carecen de normatividad específica sobre la valoración de pruebas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación.
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