La nulidad de un crédito fiscal determinado con base en una visita domiciliaria, por vicios de ilegalidad, no impide que la autoridad fiscal ejerza sus facultades regladas para emitir una nueva determinación, pues las facultades de comprobación son discrecionales, pero las de determinación son regladas.
El presente caso aborda la distinción entre las facultades discrecionales de comprobación de la autoridad fiscal y sus facultades regladas de determinación. Se establece que si bien la autoridad tiene discrecionalidad al ordenar una visita domiciliaria, una vez concluida esta y al momento de determinar el crédito fiscal, debe ceñirse a un marco normativo específico y reglado. Por lo tanto, la nulidad de un crédito fiscal por vicios de ilegalidad en su determinación, derivada de una visita domiciliaria, no impide que la autoridad ejerza nuevamente sus facultades regladas para emitir una nueva liquidación.
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