El amparo concedido contra una ley tributaria inconstitucional obliga al juzgador a incluir en el cumplimiento de la sentencia la devolución de los pagos realizados durante el periodo del juicio, aun cuando se refieran a bienes distintos de los que originaron el primer acto de aplicación, si el asunto versa sobre impuestos reales.
El presente criterio establece que cuando se concede el amparo contra una ley tributaria declarada inconstitucional, el juzgador debe ordenar la devolución de los pagos efectuados por el contribuyente durante el periodo en que el juicio estuvo en trámite. Esta devolución debe comprender no solo los pagos relacionados con el primer acto de aplicación, sino también aquellos generados por bienes distintos, siempre que se trate de impuestos reales. La razón es que el juicio de amparo procede contra el primer acto de aplicación, y la protección obtenida otorga el derecho a recuperar lo pagado durante el litigio, evitando así la necesidad de promover múltiples juicios por cada bien gravado.
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