El cobro por la prestación de servicios publicitarios constituye una actividad comercial lícita, cuyo fin es la obtención de una compensación, sin que ello implique la generación de prácticas abusivas en perjuicio de la sociedad, en virtud de que los usuarios conservan la libertad de decidir si hacen o no uso de dichos servicios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la naturaleza de los servicios publicitarios y determinó que su cobro es una actividad comercial legítima, orientada a la obtención de beneficios económicos. La Corte enfatizó que esta actividad no genera prácticas abusivas, ya que los consumidores tienen la libertad de elegir si contratan o no dichos servicios, lo cual está en consonancia con el derecho a la libre competencia y la autonomía de la voluntad.
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