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443/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El cobro por la prestación de servicios publicitarios constituye una actividad comercial lícita, cuyo fin es la obtención de una compensación, sin que ello implique la generación de prácticas abusivas en perjuicio de la sociedad, en virtud de que los usuarios conservan la libertad de decidir si hacen o no uso de dichos servicios.

Expediente
443/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
11 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cobro por la prestación de servicios publicitarios constituye una actividad comercial lícita, cuyo fin es la obtención de una compensación, sin que ello implique la generación de prácticas abusivas en perjuicio de la sociedad, en virtud de que los usuarios conservan la libertad de decidir si hacen o no uso de dichos servicios.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la naturaleza de los servicios publicitarios y determinó que su cobro es una actividad comercial legítima, orientada a la obtención de beneficios económicos. La Corte enfatizó que esta actividad no genera prácticas abusivas, ya que los consumidores tienen la libertad de elegir si contratan o no dichos servicios, lo cual está en consonancia con el derecho a la libre competencia y la autonomía de la voluntad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.