Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Debido a que la medida cautelar no la están solicitando para que se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio, a juicio de quienes resuelven, sí es procedente conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios, esto es, para el efecto de que, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva, se levante la anotación preventiva registral del predio, efectuada por el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de Tenango de Doria, Hidalgo, con motivo del expediente de extinción de dominio, radicado, a decir de las personas quejosas, en el Juzgado Cuarto Civil con competencia en Extinción de Dominio en toda la entidad, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo.
Sin que lo anterior controvierta disposiciones de orden de público ni vulnere el interés social en términos de la fracción XII del artículo 129 de la Ley de Amparo, ya que no se concede contra la medida cautelar del aseguramiento del inmueble sino sólo respecto a su anotación registral, sin comprender otros actos.
Expediente
199/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Óscar García Vega
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Debido a que la medida cautelar no la están solicitando para que se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio, a juicio de quienes resuelven, sí es procedente conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios, esto es, para el efecto de que, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva, se levante la anotación preventiva registral del predio, efectuada por el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de Tenango de Doria, Hidalgo, con motivo del expediente de extinción de dominio, radicado, a decir de las personas quejosas, en el Juzgado Cuarto Civil con competencia en Extinción de Dominio en toda la entidad, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo.
Sin que lo anterior controvierta disposiciones de orden de público ni vulnere el interés social en términos de la fracción XII del artículo 129 de la Ley de Amparo, ya que no se concede contra la medida cautelar del aseguramiento del inmueble sino sólo respecto a su anotación registral, sin comprender otros actos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.