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SJF · Tesis

El talón expedido por la cámara de compensación, relativo a un cheque sin fondos, tiene valor probatorio como documento privado, sin necesidad de ratificación, al haber sido expedido en cumplimiento de disposiciones legales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1947
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El talón expedido por la cámara de compensación, relativo a un cheque sin fondos, tiene valor probatorio como documento privado, sin necesidad de ratificación, al haber sido expedido en cumplimiento de disposiciones legales.

Resumen

El presente fallo determina que el talón expedido por la cámara de compensación, en el caso de un cheque sin fondos, debe ser considerado como un documento privado con valor probatorio. Se argumenta que, si bien no es un documento público con prueba plena, su expedición en cumplimiento de las normativas que rigen las Cámaras de Compensación y los Títulos de Crédito le otorga el valor probatorio previsto en el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, sin que sea necesaria su ratificación. Se desestima la idea de que los artículos 182 y 190 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito limiten su eficacia probatoria a efectos civiles, pues los documentos expedidos conforme a dichas prevenciones son suficientes para acreditar el cuerpo del delito.

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