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91/2018ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La pensión por causa de muerte de los servidores públicos es un derecho de seguridad social que no puede ser restringido a los ascendientes bajo condiciones que no aplican a otros beneficiarios, como la dependencia económica o la inexistencia de otra pensión propia, pues ello contraviene los principios de universalidad, progresividad y no discriminación inherentes a dicho derecho.

Expediente
91/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 jun 2021
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La pensión por causa de muerte de los servidores públicos es un derecho de seguridad social que no puede ser restringido a los ascendientes bajo condiciones que no aplican a otros beneficiarios, como la dependencia económica o la inexistencia de otra pensión propia, pues ello contraviene los principios de universalidad, progresividad y no discriminación inherentes a dicho derecho.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra una porción de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima que exigía a los padres de un servidor público fallecido haber dependido económicamente de él y no poseer una pensión propia para acceder a la pensión por causa de muerte. La Suprema Corte analizó el derecho a la seguridad social, sus bases constitucionales y convencionales, concluyendo que las restricciones impuestas a los ascendientes eran desproporcionadas y discriminatorias al no aplicarse a otros beneficiarios en el mismo orden de prelación. Por ello, declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.