El acta levantada sin citación del causante y sin la presencia de dos testigos, no constituye un acta en términos del artículo 16 constitucional, por lo que su contenido no tiene mayor valor probatorio que los documentos examinados.
Se determinó que un acta levantada por la autoridad fiscal, sin la debida citación del causante y sin la presencia de dos testigos, no cumple con los requisitos del artículo 16 constitucional. Por lo tanto, su valor probatorio se limita al de los documentos que examinó, y no goza de la presunción de legalidad y validez de un acta levantada conforme a la ley. Esto evita que las autoridades eludan la carga de la prueba mediante actas internas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.