La facultad de iniciativa de los Ayuntamientos en materia de tablas de valores unitarios de suelo y construcción, así como en cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, goza de una vinculatoriedad dialéctica frente a las Legislaturas Estatales, quienes sólo pueden apartarse de dichas propuestas si sustentan su decisión en argumentos objetivos, razonables y públicamente expuestos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una controversia constitucional promovida por un Municipio contra el Congreso del Estado por modificar las tablas de valores unitarios de suelo y construcción sin la debida fundamentación y motivación. El Tribunal Pleno establece que si bien las Legislaturas tienen la facultad de aprobar las leyes de ingresos municipales, no pueden apartarse arbitrariamente de las propuestas de los Ayuntamientos. Deben existir argumentos objetivos y razonables que justifiquen cualquier modificación, reconociendo la potestad tributaria compartida y la importancia de la motivación en el proceso legislativo.
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