El cobro del servicio de alumbrado público con base en el consumo de energía eléctrica, aunque se denomine derecho, es materialmente un impuesto cuya imposición es competencia exclusiva de la Federación.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas Leyes de Ingresos del Estado de Zacatecas que establecían el cobro del derecho por servicio de alumbrado público con base en el consumo de energía eléctrica. La Suprema Corte determinó que, si bien el artículo 115 constitucional otorga a los municipios la facultad de prestar el servicio de alumbrado público, la base gravable (consumo de energía eléctrica) revela que la contribución es materialmente un impuesto y no un derecho. Dado que el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal reserva al Congreso de la Unión la facultad de establecer contribuciones especiales sobre la energía eléctrica, las legislaturas estatales carecen de competencia para imponer este tipo de gravamen, declarando la invalidez de los preceptos impugnados.
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