InvestigaciónDocumento
En línea
635/2014TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Pensión por jubilación. Pago de actualizaciones y recargos, prevista en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, no procede ya que, en el caso a estudio, la legislación que regula aquella pensión es la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la que es una ley fiscal especial; por lo que, el Código Fiscal de la Federación al ser una norma general, no es dable aplicar sus disposiciones, ya que, en principio, debe aplicarse la ley especial sobre la general. Y la ley fiscal especial no prevé tal supuesto, en el caso de pago de pensiones.

Expediente
635/2014
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Filemón Haro Solís
Fecha
30 abr 2015
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Pensión por jubilación. Pago de actualizaciones y recargos, prevista en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, no procede ya que, en el caso a estudio, la legislación que regula aquella pensión es la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la que es una ley fiscal especial; por lo que, el Código Fiscal de la Federación al ser una norma general, no es dable aplicar sus disposiciones, ya que, en principio, debe aplicarse la ley especial sobre la general. Y la ley fiscal especial no prevé tal supuesto, en el caso de pago de pensiones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.