Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Pensión por jubilación. Pago de actualizaciones y recargos, prevista en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, no procede ya que, en el caso a estudio, la legislación que regula aquella pensión es la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la que es una ley fiscal especial; por lo que, el Código Fiscal de la Federación al ser una norma general, no es dable aplicar sus disposiciones, ya que, en principio, debe aplicarse la ley especial sobre la general. Y la ley fiscal especial no prevé tal supuesto, en el caso de pago de pensiones.
Expediente
635/2014
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Filemón Haro Solís
Fecha
30 abr 2015
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Pensión por jubilación. Pago de actualizaciones y recargos, prevista en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, no procede ya que, en el caso a estudio, la legislación que regula aquella pensión es la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la que es una ley fiscal especial; por lo que, el Código Fiscal de la Federación al ser una norma general, no es dable aplicar sus disposiciones, ya que, en principio, debe aplicarse la ley especial sobre la general. Y la ley fiscal especial no prevé tal supuesto, en el caso de pago de pensiones.
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