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SJF · Tesis

El embargo y su ampliación, en la vía administrativa, cuando recaen sobre créditos a favor de los contribuyentes, no comparten la naturaleza de una pena o infracción, pues el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se vincula con la función punitiva del Estado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 sep 2016
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El embargo y su ampliación, en la vía administrativa, cuando recaen sobre créditos a favor de los contribuyentes, no comparten la naturaleza de una pena o infracción, pues el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se vincula con la función punitiva del Estado.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el embargo de créditos a favor de los contribuyentes, previsto en el Código Fiscal de la Federación, no puede considerarse una pena o infracción. Esto se debe a que el artículo 22 constitucional, que regula las penas inusitadas, excesivas o trascendentales, se enfoca en la función punitiva del Estado, aplicable a sanciones por delitos o infracciones administrativas, no a medidas de ejecución fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.