El embargo y su ampliación, en la vía administrativa, cuando recaen sobre créditos a favor de los contribuyentes, no comparten la naturaleza de una pena o infracción, pues el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se vincula con la función punitiva del Estado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el embargo de créditos a favor de los contribuyentes, previsto en el Código Fiscal de la Federación, no puede considerarse una pena o infracción. Esto se debe a que el artículo 22 constitucional, que regula las penas inusitadas, excesivas o trascendentales, se enfoca en la función punitiva del Estado, aplicable a sanciones por delitos o infracciones administrativas, no a medidas de ejecución fiscal.
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