El recurso de reclamación procede contra acuerdos de trámite emitidos por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de los artículos 80 y 104 de la Ley de Amparo.
La Segunda Sala de la SCJN se declaró competente para conocer del recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de trámite emitido por la Presidencia del alto tribunal. Se determinó que dicho recurso es procedente en virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y 104 de la Ley de Amparo, sin que sea necesaria la intervención del Pleno. Se analizó el cómputo de los plazos para la interposición del recurso, considerando los días hábiles e inhábiles conforme a la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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