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619/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El recurso de reclamación procede contra acuerdos de trámite emitidos por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de los artículos 80 y 104 de la Ley de Amparo.

Expediente
619/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación procede contra acuerdos de trámite emitidos por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de los artículos 80 y 104 de la Ley de Amparo.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN se declaró competente para conocer del recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de trámite emitido por la Presidencia del alto tribunal. Se determinó que dicho recurso es procedente en virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y 104 de la Ley de Amparo, sin que sea necesaria la intervención del Pleno. Se analizó el cómputo de los plazos para la interposición del recurso, considerando los días hábiles e inhábiles conforme a la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.