La determinación sobre la competencia, en cualquiera de sus supuestos de cosa juzgada formal o sustancial, adquiere la calidad de verdad legal y es incontrovertible, impidiendo a los órganos jurisdiccionales pronunciarse nuevamente sobre el tema, incluso al examinar agravios, para salvaguardar la seguridad jurídica.
El criterio establece que una vez que se ha determinado la competencia de un tribunal, ya sea de forma formal o sustancial, dicha determinación adquiere el carácter de verdad legal y se vuelve incontrovertible. Por lo tanto, los órganos jurisdiccionales no pueden volver a pronunciarse sobre la competencia, ni siquiera al analizar los agravios presentados en un juicio, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los justiciables.
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