El endoso de un título de crédito debe constar en el propio título, y sólo en ausencia de espacio en este, podrá realizarse en una hoja adherida, a fin de garantizar la seguridad jurídica del suscriptor y la continuidad de la cadena de endosos.
La contradicción de tesis se centró en la interpretación del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, específicamente sobre dónde debe constar el endoso de un título de crédito. Un tribunal consideró que el endoso debe realizarse en el propio título, y solo si no hay espacio, en una hoja adherida, para proteger la seguridad jurídica. Otro tribunal sostuvo que el endoso puede realizarse indistintamente en el título o en una hoja adherida, basándose en la literalidad del artículo 29 y la conjunción disyuntiva 'o'. El Pleno de Circuito determinó que el endoso debe primar en el título para asegurar la certeza y continuidad, y solo supletoriamente en hoja adherida.
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