La acreditación de que un inculpado proporcionó bebidas embriagantes a un menor es suficiente para configurar el delito de corrupción de menores, sin que sea necesario demostrar que el menor haya adquirido hábitos alcohólicos.
El Tribunal Colegiado del Octavo Circuito determinó que la conducta de proporcionar bebidas alcohólicas a un menor es suficiente para acreditar el delito de corrupción de menores, previsto en el artículo 193 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua. La resolución enfatiza que no es un requisito indispensable probar que el menor haya desarrollado hábitos de alcoholismo para la configuración del ilícito.
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