La prohibición constitucional de destinar empréstitos para cubrir gasto corriente aplica únicamente a las deudas destinadas a inversiones públicas productivas, no así a las obligaciones de corto plazo, las cuales se rigen por sus propias disposiciones y límites.
La Procuradora General de la República impugnó porciones del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública de Chihuahua, argumentando que permitían destinar empréstitos a gasto corriente, contraviniendo el artículo 117, fracción VIII de la Constitución. El Pleno de la Suprema Corte determinó que la prohibición constitucional de destinar empréstitos a gasto corriente se refiere exclusivamente a las deudas para inversiones públicas productivas. Las obligaciones de corto plazo, por su naturaleza y conforme a la ley, constituyen una excepción a esta regla general, siempre que se cumplan los límites y plazos establecidos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.