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89/2016NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La prohibición constitucional de destinar empréstitos para cubrir gasto corriente aplica únicamente a las deudas destinadas a inversiones públicas productivas, no así a las obligaciones de corto plazo, las cuales se rigen por sus propias disposiciones y límites.

Expediente
89/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 jun 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La prohibición constitucional de destinar empréstitos para cubrir gasto corriente aplica únicamente a las deudas destinadas a inversiones públicas productivas, no así a las obligaciones de corto plazo, las cuales se rigen por sus propias disposiciones y límites.

Resumen

La Procuradora General de la República impugnó porciones del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública de Chihuahua, argumentando que permitían destinar empréstitos a gasto corriente, contraviniendo el artículo 117, fracción VIII de la Constitución. El Pleno de la Suprema Corte determinó que la prohibición constitucional de destinar empréstitos a gasto corriente se refiere exclusivamente a las deudas para inversiones públicas productivas. Las obligaciones de corto plazo, por su naturaleza y conforme a la ley, constituyen una excepción a esta regla general, siempre que se cumplan los límites y plazos establecidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.