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37/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Fiscal federal. Crédito fiscal, omisión de pago de isr, iva, retención isr, recargos y multas, ejercicio fiscal 2014. Son infundados los argumentos relativos a que la sala no observó los principios de tipicidad y exacta aplicación de la ley. Lo anterior, toda vez que la práctica de visitas domiciliarias para constatar que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones, no son aplicables, ya que, a través del ejercicio de esta atribución, no se busca perseguir una conducta administrativamente ilícita. Son inoperantes los argumentos relativos a que la ilegalidad en que incurrió la autoridad fiscalizadora fue reconocida por la propia sala responsable, y que sí afectó sus defensas y trascendió al sentido de la resolución impugnada, ya que la autoridad no le otorgó el plazo de seis días de conformidad con el Art. 53, inciso b), del CFF. Lo anterior es así, en razón de que independientemente de que la visitadora no respeto dicho plazo, la contribuyente, nunca cumplió dentro del procedimiento de fiscalización los requerimientos solicitados por la autoridad fiscal, por lo cual, se actualizó la hipótesis establecida en la fr. IV del Art. 46-A del CFF.

Expediente
37/2019
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Guillermo Arturo Medel García
Fecha
15 ago 2019
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Fiscal federal. Crédito fiscal, omisión de pago de isr, iva, retención isr, recargos y multas, ejercicio fiscal 2014. Son infundados los argumentos relativos a que la sala no observó los principios de tipicidad y exacta aplicación de la ley. Lo anterior, toda vez que la práctica de visitas domiciliarias para constatar que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones, no son aplicables, ya que, a través del ejercicio de esta atribución, no se busca perseguir una conducta administrativamente ilícita. Son inoperantes los argumentos relativos a que la ilegalidad en que incurrió la autoridad fiscalizadora fue reconocida por la propia sala responsable, y que sí afectó sus defensas y trascendió al sentido de la resolución impugnada, ya que la autoridad no le otorgó el plazo de seis días de conformidad con el Art. 53, inciso b), del CFF. Lo anterior es así, en razón de que independientemente de que la visitadora no respeto dicho plazo, la contribuyente, nunca cumplió dentro del procedimiento de fiscalización los requerimientos solicitados por la autoridad fiscal, por lo cual, se actualizó la hipótesis establecida en la fr. IV del Art. 46-A del CFF.

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