La impugnación de la falta de competencia de una autoridad administrativa para practicar una visita de verificación constituye un acto de imposible reparación, susceptible de afectar de manera cierta e inmediata los derechos sustantivos del gobernado a la inviolabilidad e intimidad de su domicilio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la falta de competencia de una autoridad administrativa para realizar una visita de verificación es un acto de imposible reparación. Esto se debe a que su ejecución puede afectar de forma directa e inmediata los derechos fundamentales a la inviolabilidad e intimidad del domicilio. Por lo tanto, la impugnación de dicha falta de competencia es procedente desde el momento de su notificación, al formar parte de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
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