La justicia de la unión ampara y protege al quejoso contra el acto de la autoridad responsable que determinó improcedente reanudar la pensión por viudez, al considerar que no debía aplicarse la causal de nuevas nupcias prevista en la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres.
El presente juicio de amparo indirecto se promovió contra la determinación de la autoridad responsable de declarar improcedente la reanudación de una pensión por viudez. El juzgado determinó sobreseer el juicio respecto de un acto específico, pero concedió el amparo respecto de la negativa de reanudar la pensión. Se ordenó dejar insubsistente el oficio reclamado, restituir la pensión, reactivar derechos médicos y cubrir prestaciones dejadas de percibir, prescindiendo de la aplicación del artículo 155 de la Ley del Seguro Social de 1973 por razón de nuevas nupcias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.