La tercería excluyente de dominio, al ser un juicio autónomo de cuantía indeterminada, requiere el agotamiento del recurso de apelación previo al juicio de amparo directo, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las tercerías excluyentes de dominio, al ser juicios autónomos y de cuantía indeterminada, deben agotar el recurso de apelación antes de acudir al amparo directo. Esto se debe a que la naturaleza de las prestaciones reclamadas en estas tercerías no es pecuniaria, sino que buscan el reconocimiento del dominio sobre bienes embargados. Por lo tanto, las resoluciones que ponen fin a estas tercerías no son sentencias definitivas en el sentido estricto que impida su impugnación a través de la apelación, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.
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