La explotación y regulación de hidrocarburos es materia reservada a la Federación, por lo que los municipios no pueden establecer contribuciones por permisos de construcción o remodelación de pozos para su extracción.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 70/2024, declarando la invalidez del artículo 20, fracciones IX y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2024. La Corte determinó que la facultad de otorgar permisos de construcción o remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos, así como el cobro asociado a ello, es competencia exclusiva de la Federación, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no de los municipios.
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