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SJF · Tesis

El juicio de nulidad contra una multa impuesta por la Dirección General de Previsión Social, por consignación del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe sobreseerse si el inconforme no agota previamente los medios de defensa previstos en el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1972
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio de nulidad contra una multa impuesta por la Dirección General de Previsión Social, por consignación del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe sobreseerse si el inconforme no agota previamente los medios de defensa previstos en el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Resumen

Se establece que cuando una multa es impuesta por la Dirección General de Previsión Social, a raíz de una consignación del Instituto Mexicano del Seguro Social, el afectado debe primero agotar los recursos de defensa establecidos en el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La falta de este requisito previo, antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación para demandar la nulidad de la resolución, es causa de sobreseimiento del juicio de nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.