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71/2018NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia territorial de los administradores desconcentrados de recaudación y de auditoría fiscal para imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales se considera debidamente fundada sin necesidad de citar el acuerdo de delimitación territorial de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se citen las disposiciones reglamentarias que delimitan su competencia material y de grado.

Expediente
71/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 dic 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La competencia territorial de los administradores desconcentrados de recaudación y de auditoría fiscal para imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales se considera debidamente fundada sin necesidad de citar el acuerdo de delimitación territorial de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se citen las disposiciones reglamentarias que delimitan su competencia material y de grado.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que los argumentos de la quejosa sobre la falta de fundamentación y motivación de la multa impuesta eran inoperantes, ya que no controvertían la totalidad de las consideraciones de la sentencia reclamada. La Sala responsable había determinado que la multa se encontraba debidamente fundada y motivada, al actualizarse la hipótesis del artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, por incumplimiento del requerimiento de presentación de una declaración. El Tribunal Colegiado reiteró que la inoperancia de los argumentos impedía el análisis de las tesis invocadas por la quejosa.

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