La falta de interés jurídico o legítimo impide la impugnación de actos electorales cuando el promovente no participó en la elección correspondiente.
Se sobresee el juicio electoral promovido por una ciudadana que no contendió como candidata en la elección impugnada. El Tribunal determinó que la actora carece de interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo de actas y la declaración de validez, al no haber participado en el proceso electoral como candidata. Por lo tanto, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.