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172/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La libertad de jurisdicción del juzgador para hacer uso de los medios de apremio que juzgue convenientes, al solicitar informes a las dependencias federales, no es absoluta y debe ejercerse respetando los plazos legales establecidos.

Expediente
172/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
7 ago 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La libertad de jurisdicción del juzgador para hacer uso de los medios de apremio que juzgue convenientes, al solicitar informes a las dependencias federales, no es absoluta y debe ejercerse respetando los plazos legales establecidos.

Resumen

El presente extracto aborda la facultad del juzgador para solicitar informes a la PROFEPA y a la Secretaría de Salud Federal, estableciendo un plazo improrrogable de diez días hábiles. Se enfatiza que el juzgador cuenta con libertad de jurisdicción para emplear medios de apremio, pero esta facultad debe ejercerse dentro del marco legal y respetando los plazos fijados para la rendición de dichos informes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.