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SJF · Tesis

El impuesto especial sobre producción y servicios es de naturaleza indirecta, y la prohibición de su acreditamiento en operaciones de prestación de servicios de telecomunicaciones no transgrede los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, al constituir un beneficio no obligatorio para el legislador.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2004
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El impuesto especial sobre producción y servicios es de naturaleza indirecta, y la prohibición de su acreditamiento en operaciones de prestación de servicios de telecomunicaciones no transgrede los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, al constituir un beneficio no obligatorio para el legislador.

Resumen

El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) es indirecto, ya que el contribuyente lo traslada a un tercero. El artículo 4o. de la Ley del IEPS prohíbe el acreditamiento de este impuesto en servicios de telecomunicaciones. Esta prohibición no viola los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, pues el acreditamiento es un beneficio y no una obligación del legislador. Además, el contribuyente que traslada el impuesto no lo paga de su propio bolsillo, sino que actúa como retenedor del consumidor final.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.