El impuesto especial sobre producción y servicios es de naturaleza indirecta, y la prohibición de su acreditamiento en operaciones de prestación de servicios de telecomunicaciones no transgrede los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, al constituir un beneficio no obligatorio para el legislador.
El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) es indirecto, ya que el contribuyente lo traslada a un tercero. El artículo 4o. de la Ley del IEPS prohíbe el acreditamiento de este impuesto en servicios de telecomunicaciones. Esta prohibición no viola los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, pues el acreditamiento es un beneficio y no una obligación del legislador. Además, el contribuyente que traslada el impuesto no lo paga de su propio bolsillo, sino que actúa como retenedor del consumidor final.
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