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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia por inactividad procesal, prevista en la fracción IV del artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo se interrumpe con aquellas promociones o actos procesales que den impulso al procedimiento e insten al órgano jurisdiccional a concluir la instancia, y no con aquellas que sólo tengan por objeto autorizar personas para oír notificaciones, reconocer el carácter de abogado patrono o apoderado, o señalar nuevo domicilio para oír notificaciones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2005
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia por inactividad procesal, prevista en la fracción IV del artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo se interrumpe con aquellas promociones o actos procesales que den impulso al procedimiento e insten al órgano jurisdiccional a concluir la instancia, y no con aquellas que sólo tengan por objeto autorizar personas para oír notificaciones, reconocer el carácter de abogado patrono o apoderado, o señalar nuevo domicilio para oír notificaciones.

Resumen

La caducidad de la instancia es una sanción por el desinterés de las partes en la prosecución del juicio, buscando evitar que los procesos permanezcan abandonados indefinidamente. El artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que solo las promociones que impulsen el procedimiento y busquen concluir el juicio interrumpen el término de caducidad. Promociones como autorizar oír notificaciones o señalar domicilio no son idóneas para interrumpirla, ya que no activan el procedimiento ni demuestran un interés real en continuar el juicio.

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