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SJF · Tesis

El interés fiscal, para efectos de la suspensión de la condena en el delito de contrabando, se conforma por el conjunto de prestaciones que el fisco tenga derecho a percibir, incluyendo impuestos de importación o exportación, adicionales y multas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1958
Materia
penal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El interés fiscal, para efectos de la suspensión de la condena en el delito de contrabando, se conforma por el conjunto de prestaciones que el fisco tenga derecho a percibir, incluyendo impuestos de importación o exportación, adicionales y multas.

Resumen

La presente resolución establece que el interés fiscal, en el contexto del delito de contrabando y la suspensión de la condena, abarca todas las prestaciones económicas que el fisco tiene derecho a recibir. Esto incluye impuestos de importación o exportación, así como multas. Por lo tanto, si un juez concede el beneficio de la condena condicional y exige una fianza que garantice dicho interés fiscal, no se contraviene la normativa penal aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.