El derecho especial sobre minería, al ser un tributo que grava los ingresos derivados de la actividad extractiva, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, aun cuando se elimine un beneficio fiscal previamente otorgado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 488/2024, confirmando la negativa del amparo a Minera Peñasquito contra el artículo Segundo Transitorio, fracción VII, de la Ley Federal de Derechos de 2021. La quejosa argumentó que la norma violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributaria al eliminar un beneficio fiscal. Sin embargo, el tribunal determinó que el derecho especial sobre minería, al gravar los ingresos, es independiente del derecho sobre minería (que grava la extensión de la concesión) y su mecánica tributaria no se modifica por la eliminación de un beneficio, por lo que no se vulneran los principios constitucionales.
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