El juicio de nulidad es procedente contra actos de la autoridad administrativa que, al proporcionar asistencia de información al contribuyente, fijan un adeudo en cantidad líquida, pues constituyen resoluciones definitivas que causan agravio.
Se establece la procedencia del juicio de nulidad contra actos de la autoridad fiscal que, si bien pueden parecer mera asistencia de información, en realidad liquidan un adeudo y condicionan su pago. Estos actos se consideran resoluciones definitivas que causan agravio al particular, siendo impugnables ante el Tribunal Fiscal de la Federación conforme a la ley aplicable.
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