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438/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

NO AMPARA La negativa de la parte quejosa expresada en la demanda de nulidad, en el sentido de que no conoció la boleta de infracción, no puede entenderse como una negativa lisa y llana, porque implica la afirmación en el sentido de que posiblemente, no firmó dicha infracción y, en consecuencia, le asistía la carga probatoria de demostrar que no firmó dicha boleta y en su caso, que no recibió su original y copia.

Expediente
438/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Berenice Ramírez Jiménez
Fecha
6 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

NO AMPARA La negativa de la parte quejosa expresada en la demanda de nulidad, en el sentido de que no conoció la boleta de infracción, no puede entenderse como una negativa lisa y llana, porque implica la afirmación en el sentido de que posiblemente, no firmó dicha infracción y, en consecuencia, le asistía la carga probatoria de demostrar que no firmó dicha boleta y en su caso, que no recibió su original y copia.

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