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398/2019—TCC10ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído

Constitucionalidad del artículo 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; arábigo 9, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y ordinales 2, 3, 5, 6, 10, 11 y 13, del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte. Confirma. Sobresee por interés jurídico. Sin materia revisión adhesiva. El juez de Distrito cumplió con congruencia y exhaustividad prevista en el artículo 74 de la Ley de Amparo. Inoperantes porque no ataca las consideraciones del fallo. Al dictarse el sobreseimiento en el juicio de amparo, se torna jurídicamente imposible realizar el análisis de conceptos de violación dirigidos a combatir la legalidad del acto reclamado. Finalmente, se declara sin materia el recurso de revisión adhesivo al desaparecer la condición a la que estaba sujeto el interés de la autoridad adherente.

Expediente
398/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Jesús Enrique Flores González
Fecha
5 nov 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Constitucionalidad del artículo 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; arábigo 9, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y ordinales 2, 3, 5, 6, 10, 11 y 13, del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte. Confirma. Sobresee por interés jurídico. Sin materia revisión adhesiva. El juez de Distrito cumplió con congruencia y exhaustividad prevista en el artículo 74 de la Ley de Amparo. Inoperantes porque no ataca las consideraciones del fallo. Al dictarse el sobreseimiento en el juicio de amparo, se torna jurídicamente imposible realizar el análisis de conceptos de violación dirigidos a combatir la legalidad del acto reclamado. Finalmente, se declara sin materia el recurso de revisión adhesivo al desaparecer la condición a la que estaba sujeto el interés de la autoridad adherente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.