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43/2014TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El pago de horas extras debe cubrirse hasta en tanto se respete la jornada legal prevista en el artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando el reclamo se funda en el respeto a dicha jornada y el demandado no controvierte los hechos.

Expediente
43/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 sep 2014
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El pago de horas extras debe cubrirse hasta en tanto se respete la jornada legal prevista en el artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando el reclamo se funda en el respeto a dicha jornada y el demandado no controvierte los hechos.

Resumen

El Tribunal Colegiado negó el amparo a un trabajador contra el laudo que condenó al pago de horas extras. Se determinó que el reclamo de horas extras es procedente si se basa en el respeto a la jornada legal de ocho horas y el patrón no lo controvierte, aplicando supletoriamente el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo. Se consideró que la falta de contestación del patrón sobre la jornada laboral implica tener por ciertos los hechos alegados por el trabajador, y que el pago de horas extras procede hasta que se respete la jornada legal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.