La multa impuesta al agente aduanal por incorrecta clasificación arancelaria de mercancías, cuando se demuestra que incurrió en un error de criterio o apreciación, debe ser excluida de responsabilidad, al operar la excluyente prevista en la fracción XXIV del artículo 628 del Código Aduanero.
Se establece que la multa impuesta a un agente aduanal por clasificar incorrectamente una mercancía en el arancel, puede ser excluida si se demuestra que el error fue de criterio o apreciación. En estos casos, opera la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción XXIV del artículo 628 del Código Aduanero, liberando al agente aduanal de la sanción pecuniaria.
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