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SJF · Tesis

La multa impuesta al agente aduanal por incorrecta clasificación arancelaria de mercancías, cuando se demuestra que incurrió en un error de criterio o apreciación, debe ser excluida de responsabilidad, al operar la excluyente prevista en la fracción XXIV del artículo 628 del Código Aduanero.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1968
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa impuesta al agente aduanal por incorrecta clasificación arancelaria de mercancías, cuando se demuestra que incurrió en un error de criterio o apreciación, debe ser excluida de responsabilidad, al operar la excluyente prevista en la fracción XXIV del artículo 628 del Código Aduanero.

Resumen

Se establece que la multa impuesta a un agente aduanal por clasificar incorrectamente una mercancía en el arancel, puede ser excluida si se demuestra que el error fue de criterio o apreciación. En estos casos, opera la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción XXIV del artículo 628 del Código Aduanero, liberando al agente aduanal de la sanción pecuniaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.