El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone con fundamento en el artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la resolución o sentencia recurrida no se refiere a la interpretación de normas fiscales.
Se establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando se invoca el artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si la resolución impugnada no versa sobre la interpretación de leyes fiscales. Se reitera que la procedencia de este recurso ha estado históricamente ligada a la materia fiscal, requiriendo no solo que la determinación provenga de una autoridad fiscal, sino que la sustancia del asunto sea la interpretación de normas que regulan los elementos esenciales de las contribuciones.
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