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190/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Créditos fiscales IMSS. SÍNTESIS: En el proyecto se propone negar el amparo, debido a que los argumentos propuestos en el concepto de violación tercero son inoperantes debido a que las omisiones en que aduce que la responsable incurrió al dictar la sentencia sí fueron atendidas en el fallo; asimismo, son inoperantes los conceptos primero (notificación) y cuarto (firma autógrafa) pues no controvierte lo argumentado por la responsable, solo abunda en ellos. Además, es infundado el segundo concepto, pues resulta ajustado a derecho que la responsable validara la relación laboral entre la quejosa y las personas por quienes se determinaron diferencias con sustento en los estados de cuenta individuales certificados por la demandada, los que además, no requieren perfeccionamiento, debido a que el tema ya fe resuelto por el Alto Tribunal Constitucional en la jurisprudencia 2a./J. 202/2007.

Expediente
190/2026
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Miguel Antonio Nuñez Valadez
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Créditos fiscales IMSS. SÍNTESIS: En el proyecto se propone negar el amparo, debido a que los argumentos propuestos en el concepto de violación tercero son inoperantes debido a que las omisiones en que aduce que la responsable incurrió al dictar la sentencia sí fueron atendidas en el fallo; asimismo, son inoperantes los conceptos primero (notificación) y cuarto (firma autógrafa) pues no controvierte lo argumentado por la responsable, solo abunda en ellos. Además, es infundado el segundo concepto, pues resulta ajustado a derecho que la responsable validara la relación laboral entre la quejosa y las personas por quienes se determinaron diferencias con sustento en los estados de cuenta individuales certificados por la demandada, los que además, no requieren perfeccionamiento, debido a que el tema ya fe resuelto por el Alto Tribunal Constitucional en la jurisprudencia 2a./J. 202/2007.

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