La concesión de una pensión por jubilación a un trabajador del Poder Judicial, realizada por el Poder Legislativo de una entidad federativa mediante un decreto, vulnera la autonomía presupuestaria y la división de poderes si no se transfieren los recursos necesarios para cubrir dicha obligación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra un decreto del Congreso local que otorgaba una pensión por jubilación a una persona con cargo al presupuesto del Poder Judicial, sin transferir los recursos necesarios. La Corte determinó que este acto vulnera la autonomía presupuestaria y el principio de división de poderes, al interferir el Legislativo en la gestión de recursos del Judicial. Por ello, se declaró la invalidez parcial del decreto en la parte que ordenaba al Poder Judicial cubrir la pensión sin la debida asignación de fondos.
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