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SJF · Tesis

La compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, cuando exista desacuerdo entre los cónyuges, debe resolverse en la vía incidental, conforme al diverso numeral 287 del mismo ordenamiento, a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2010
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, cuando exista desacuerdo entre los cónyuges, debe resolverse en la vía incidental, conforme al diverso numeral 287 del mismo ordenamiento, a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes.

Resumen

El presente caso aborda la aparente contradicción entre los artículos 283, fracción VII, y 287 del Código Civil para el Distrito Federal, ambos referentes a la compensación en el divorcio bajo el régimen de separación de bienes. El tribunal determina que, ante el desacuerdo de los cónyuges sobre dicha compensación, debe prevalecer la disposición del artículo 287, la cual establece que los derechos se reservarán para hacerse valer en la vía incidental. Esta interpretación se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, permitiéndoles alegar y probar en una fase posterior, lo cual no se lograría si el juez resolviera directamente en la sentencia definitiva conforme al artículo 283.

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