La orden de verificación sanitaria debe precisar de manera específica el objeto de la inspección, citando los fundamentos legales de las obligaciones que se pretenden verificar, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
Se demandó la nulidad de una multa impuesta por la COFEPRIS, argumentando que la orden de verificación sanitaria carecía de la debida fundamentación y motivación en cuanto a su objeto. El Tribunal determinó que, si bien la orden precisaba la autoridad, el destinatario y el lugar, no especificó de manera concreta los fundamentos legales de las obligaciones a verificar, citando normatividad de manera genérica. Por lo anterior, se declaró la nulidad de la multa para efectos, a fin de que la autoridad reponga el procedimiento subsanando la irregularidad advertida.
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