El recibo finiquito extendido por un trabajador a su patrón es un acto unilateral del primero, no un convenio que requiera validación oficial, ni una compensación o liquidación propuesta por el empleador.
El recibo finiquito emitido por un trabajador a su patrón se considera un acto unilateral del empleado. Por lo tanto, no tiene la naturaleza de un convenio que necesite la intervención de las autoridades laborales para su validez, ni se le puede considerar como una compensación o liquidación, dado que no emana del patrón.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.