La autodeterminación de un crédito fiscal por parte del contribuyente, al ser un acto que establece el monto de la obligación, hace innecesaria la emisión de una resolución liquidatoria por parte de la autoridad hacendaria, máxime si se concede el pago en parcialidades.
El contribuyente que se autodetermina y solicita el pago en parcialidades, al obtener la aprobación de la autoridad, establece de común acuerdo el monto del crédito fiscal. Por lo tanto, la autoridad no necesita emitir una resolución liquidatoria previa para exigir el pago, ni agotar los procedimientos de determinación de cantidad líquida establecidos en los artículos 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente incurre en incumplimiento de dicho acuerdo.
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