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134/2024-CANiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de reclamación es procedente si se interpone dentro del plazo legal, y su materia se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite impugnado.

Expediente
134/2024-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
12 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación es procedente si se interpone dentro del plazo legal, y su materia se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite impugnado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de reclamación se interpuso de manera oportuna, al haber sido presentado dentro del plazo de cinco días establecido por la ley. Asimismo, reiteró que la materia de dicho recurso se limita al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite recurrido, desestimando los agravios que se aparten de esta cuestión. En el caso concreto, los agravios presentados por el recurrente resultaron infundados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.