El recurso de reclamación es procedente si se interpone dentro del plazo legal, y su materia se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite impugnado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de reclamación se interpuso de manera oportuna, al haber sido presentado dentro del plazo de cinco días establecido por la ley. Asimismo, reiteró que la materia de dicho recurso se limita al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite recurrido, desestimando los agravios que se aparten de esta cuestión. En el caso concreto, los agravios presentados por el recurrente resultaron infundados.
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