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SJF · Tesis

La imposición de la multa de uno a tres tantos del impuesto omitido requiere no solo la falta total o parcial de pago, sino también que la conducta del contribuyente no sea simple mora, demostrando una maniobra para eludir el cumplimiento de la obligación tributaria, lo que implica la comprobación de una intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La imposición de la multa de uno a tres tantos del impuesto omitido requiere no solo la falta total o parcial de pago, sino también que la conducta del contribuyente no sea simple mora, demostrando una maniobra para eludir el cumplimiento de la obligación tributaria, lo que implica la comprobación de una intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.

Resumen

La presente resolución establece que la aplicación de multas fiscales por omisión de pago de impuestos no se configura únicamente por la falta de pago, sino que es indispensable acreditar que el contribuyente realizó actos o maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de su obligación tributaria. Se distingue entre la simple mora y la conducta dolosa que busca eludir el pago, requiriéndose esta última para la procedencia de la sanción pecuniaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.