La integración del salario para el pago de prestaciones de condena debe considerar aquellas percepciones que, por su naturaleza, se otorgan al trabajador por el desempeño de su trabajo, como los vales de despensa, comida y gasolina, cuando la demandada reconoce su pago y no demuestra que tengan una naturaleza distinta o que se otorguen para fines de previsión social o para el desempeño de funciones específicas.
El presente amparo directo se relaciona con la correcta integración del salario para el pago de diversas prestaciones laborales, como salarios caídos y prima vacacional. El quejoso argumentó que la Junta responsable omitió considerar ciertos conceptos como vales de despensa, comida y gasolina, así como cuota de centro deportivo, servicio médico y ayuda para lentes, al calcular el salario integrado. El Tribunal Colegiado determinó que, si bien la Junta tuvo razón al excluir el seguro de separación individualizado, sí debió analizar la integración de los vales de despensa, comida y gasolina, ya que la demandada reconoció su pago y no acreditó que tuvieran una naturaleza extralegal o de previsión social. Asimismo, la Junta fue omisa en pronunciarse sobre otros conceptos, lo que generó incongruencia en el laudo.
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