Los agravios resulta ineficaz, pues este tribunal considera que en efecto no es procedente conceder la suspensión provisional, pero por motivos diversos a los advertidos por el órgano de amparo. Con independencia de los razonamientos que expuso la juzgadora federal para concluir del modo en lo que lo hizo, este tribunal advierte que no procede conceder la suspensión provisional pues de hacerlo se estaría perjudicando el orden público y el interés social. La quejosa solicitó la suspensión para el efecto de que se le retire la restricción temporal al uso de su certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, conforme al artículo 17-H Bis, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, impuesta por haber omitido enviar los reportes de información de controles volumétricos por los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, en conformidad con el artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, conducta que se encuentra prevista como una infracción en el artículo 81, párrafo primero, fracción XXV, inciso e) del propio Código Fiscal . La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un asunto similar al que ahora nos ocupa al resolver la contradicción de tesis 256/2016. La semejanza de ambos asuntos radica en que versan sobre la restricción del uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet provocada por las infracciones de los contribuyentes, previstas en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, con la única variante de que el presente caso corresponde a la restricción momentánea de la autoridad hacendaria a ese certificado, mientras que el supuesto analizado por la Suprema Corte corresponde a los certificados que quedaron sin efectos. De ahí que la jurisprudencia de que se trata, contrario a lo que sostiene el recurrente, pueda aplicarse de manera análoga al presente caso, con independencia de que, en el especie, se trate de una restricción temporal del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales, pues la finalidad lógica del artículo 17-H como del 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación radica en desincentivar el uso ilegal de comprobantes fiscales emitidos por internet. Partiendo de lo anterior, si la concesión de la suspensión provisional se solicitó para el efecto de que se le retire a la quejosa la restricción temporal del uso de su certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, por omitir enviar los reportes de información de controles volumétricos por los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal dos mil veinticinco, en contravención a las disposiciones fiscales aplicables, su otorgamiento conlleva al perjuicio del interés social y la contravención de disposiciones de orden público.
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