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96/2020NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Emisión, aprobación, expedición y ejecución del artículo Tercero y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Se CONFIRMÓ la interlocutoria recurrida y NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA ante lo fundado, pero insuficientes para revocar el sentido de la interlocutoria combatida, pues si bien el Juez Federal no se pronunció sobre todos los puntos por los cuales solicitó la medida cautelar, este Tribunal Colegiado, advierte que por cuanto a los artículos 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 5-A, 17-H bis, 23, 31-A, 32-D y 134 del Código Fiscal de la Federación, no procede conceder la medida cautelar, porque se privaría a la colectividad de los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades comunes, pues el efecto de esa medida se traduciría en permitir a la quejosa compensar indistintamente saldos a su favor, sin que la autoridad fiscal pueda pronunciarse previamente sobre la procedencia de los saldos objeto de la compensación.

Expediente
96/2020
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
29 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Emisión, aprobación, expedición y ejecución del artículo Tercero y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Se CONFIRMÓ la interlocutoria recurrida y NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA ante lo fundado, pero insuficientes para revocar el sentido de la interlocutoria combatida, pues si bien el Juez Federal no se pronunció sobre todos los puntos por los cuales solicitó la medida cautelar, este Tribunal Colegiado, advierte que por cuanto a los artículos 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 5-A, 17-H bis, 23, 31-A, 32-D y 134 del Código Fiscal de la Federación, no procede conceder la medida cautelar, porque se privaría a la colectividad de los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades comunes, pues el efecto de esa medida se traduciría en permitir a la quejosa compensar indistintamente saldos a su favor, sin que la autoridad fiscal pueda pronunciarse previamente sobre la procedencia de los saldos objeto de la compensación.

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