La sustitución de un Juez durante el juicio oral, aun cuando vulnere el principio de inmediación, no necesariamente amerita la reposición del procedimiento si dicha violación no trasciende al resultado del fallo y, en su lugar, debe ponderarse el derecho a una justicia pronta y expedita.
La contradicción de tesis analizó si la sustitución de un Juez durante el juicio oral, que podría vulnerar el principio de inmediación, amerita la reposición del procedimiento. Se determinó que si bien la sustitución puede ser una violación a dicho principio, no siempre conduce a la nulidad del juicio. En casos excepcionales, se debe ponderar el derecho a una justicia pronta y expedita, y si la violación no afecta el resultado final del fallo, se puede prescindir de la reposición del procedimiento.
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