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SJF · Ejecutoria

La figura de la caducidad prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago de fianzas no fiscales a cargo de terceros, otorgadas en favor de la Federación, del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), de los Estados y de los Municipios, cuando dicho pago se exija conforme al artículo 282 del mismo ordenamiento legal.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 sep 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La figura de la caducidad prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago de fianzas no fiscales a cargo de terceros, otorgadas en favor de la Federación, del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), de los Estados y de los Municipios, cuando dicho pago se exija conforme al artículo 282 del mismo ordenamiento legal.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicabilidad de la caducidad en el cobro de fianzas no fiscales. El problema jurídico consistió en determinar si la caducidad prevista en el artículo 174 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas aplica cuando el pago se exige mediante el procedimiento de requerimiento establecido en el artículo 282 de la misma ley, para fianzas otorgadas a favor de entidades públicas. La Sala determinó que sí es aplicable, ya que la voluntad del legislador fue contemplar la caducidad tanto para el procedimiento de reclamación como para el de requerimiento de pago, ampliando el plazo a tres años en estos casos para brindar seguridad jurídica.

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