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424/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Tema: Cuotas obrero patronales. Se pagó de forma espontánea y no se descontaron los pagos. Nulidad para efectos. En el juicio de origen, el magistrado instructor declaró la nulidad para efecto que la autoridad demandada emitiera una nueva resolución con firmas autógrafas y en donde tomara en cuenta los pagos realizados, hiciera los ajustes correspondientes respecto de las cuotas omitidas, en razón de que no tomó en consideración diversos pagos que realizó el actor previamente a que fuera notificado de la resolución impugnada. Inconforme con dicha determinación, el actor promovió el juicio de amparo que ahora se resuelve, en el que hizo valer un único concepto de violación, en el que refirió que la responsable transgredió el principio de non bis in ídem, ya que debió declararse la nulidad absoluta, porque al haberse decretado para efectos se le permitió a la autoridad fiscalizadora a revisar nuevamente a la contribuyente. Se califica como infundado el argumento, en virtud de que el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé, únicamente, dos tipos de nulidades: 1) la absoluta o lisa y llana, que puede derivar de vicios de fondo, de forma o de procedimiento o, incluso, ser motivada por falta de competencia, según sea la causa por la que la resolución o acto impugnado sea anulado; y 2) la relativa o para efectos, que puede decretarse por vicios de procedimiento o por falta de fundamentación y motivación. En el caso, al no haberse realizado un pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto, la nulidad tuvo que ser para efectos, lo cual no transgrede lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a que, contrario a lo sostenido por el quejoso, la nulidad decretada no significa darle oportunidad a la demandada para revisar de nueva cuenta el periodo fiscalizado, sino que, únicamente deberá aplicar los pagos que el contribuyente previamente realizó.

Expediente
424/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Priscila Andrea Reza Valadez
Fecha
7 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Tema: Cuotas obrero patronales. Se pagó de forma espontánea y no se descontaron los pagos. Nulidad para efectos. En el juicio de origen, el magistrado instructor declaró la nulidad para efecto que la autoridad demandada emitiera una nueva resolución con firmas autógrafas y en donde tomara en cuenta los pagos realizados, hiciera los ajustes correspondientes respecto de las cuotas omitidas, en razón de que no tomó en consideración diversos pagos que realizó el actor previamente a que fuera notificado de la resolución impugnada. Inconforme con dicha determinación, el actor promovió el juicio de amparo que ahora se resuelve, en el que hizo valer un único concepto de violación, en el que refirió que la responsable transgredió el principio de non bis in ídem, ya que debió declararse la nulidad absoluta, porque al haberse decretado para efectos se le permitió a la autoridad fiscalizadora a revisar nuevamente a la contribuyente. Se califica como infundado el argumento, en virtud de que el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé, únicamente, dos tipos de nulidades: 1) la absoluta o lisa y llana, que puede derivar de vicios de fondo, de forma o de procedimiento o, incluso, ser motivada por falta de competencia, según sea la causa por la que la resolución o acto impugnado sea anulado; y 2) la relativa o para efectos, que puede decretarse por vicios de procedimiento o por falta de fundamentación y motivación. En el caso, al no haberse realizado un pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto, la nulidad tuvo que ser para efectos, lo cual no transgrede lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a que, contrario a lo sostenido por el quejoso, la nulidad decretada no significa darle oportunidad a la demandada para revisar de nueva cuenta el periodo fiscalizado, sino que, únicamente deberá aplicar los pagos que el contribuyente previamente realizó.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.